Catálogo Arancelario

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Fracción arancelaria 2707.50.91

Arancel de importación de la fracción 2707.50.91

La fracción arancelaria 2707.50.91 (Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 65% en volumen a 250°C, según el método ISO 3405 (equivalente al método ASTM D 86).) tiene un Impuesto General de Importación (IGI) de 0.0% y un IVA de 16.0% en el interior de México (8.0% en la franja fronteriza norte).

DescripciónLas demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 65% en volumen a 250°C, según el método ISO 3405 (equivalente al método ASTM D 86).
Unidad de medidaL
IGI (arancel)0.0%
IVA16.0%
IVA franja fronteriza8.0%
Capítulo27
SecciónV
Vigente (DOF)2026-03-25

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