Catálogo Arancelario

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Fracción arancelaria 8465.92.04

Arancel de importación de la fracción 8465.92.04

La fracción arancelaria 8465.92.04 (Cepilladoras desbastadoras con anchura útil inferior a 1,000 mm, excepto para 3 o 4 caras o para moldurar.) tiene un Impuesto General de Importación (IGI) de 0.0% y un IVA de 16.0% en el interior de México (8.0% en la franja fronteriza norte).

DescripciónCepilladoras desbastadoras con anchura útil inferior a 1,000 mm, excepto para 3 o 4 caras o para moldurar.
Unidad de medidaPza
IGI (arancel)0.0%
IVA16.0%
IVA franja fronteriza8.0%
Capítulo84
SecciónXVI
Vigente (DOF)2026-03-25

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