Explora las 8,183 fracciones de la LIGIE 2026 por sección, capítulo o búsqueda directa
La fracción arancelaria 8501.40.08 (Motores de corriente alterna, asíncronos monofásicos, según normas NMX-J-75 o NMX-J-226, o sus equivalentes, excepto los motores para ascensores o elevadores; para máquinas de afeitar o cortar el pelo, incluidas las esquiladoras y lo comprendido en la fracción arancelaria 8501.40.05.) tiene un Impuesto General de Importación (IGI) de 5.0% y un IVA de 16.0% en el interior de México (8.0% en la franja fronteriza norte).
| Descripción | Motores de corriente alterna, asíncronos monofásicos, según normas NMX-J-75 o NMX-J-226, o sus equivalentes, excepto los motores para ascensores o elevadores; para máquinas de afeitar o cortar el pelo, incluidas las esquiladoras y lo comprendido en la fracción arancelaria 8501.40.05. |
|---|---|
| Unidad de medida | Pza |
| IGI (arancel) | 5.0% |
| IVA | 16.0% |
| IVA franja fronteriza | 8.0% |
| Capítulo | 85 |
| Sección | XVI |
| Vigente (DOF) | 2026-03-25 |