Catálogo Arancelario

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Fracción arancelaria 8501.40.08

Arancel de importación de la fracción 8501.40.08

La fracción arancelaria 8501.40.08 (Motores de corriente alterna, asíncronos monofásicos, según normas NMX-J-75 o NMX-J-226, o sus equivalentes, excepto los motores para ascensores o elevadores; para máquinas de afeitar o cortar el pelo, incluidas las esquiladoras y lo comprendido en la fracción arancelaria 8501.40.05.) tiene un Impuesto General de Importación (IGI) de 5.0% y un IVA de 16.0% en el interior de México (8.0% en la franja fronteriza norte).

DescripciónMotores de corriente alterna, asíncronos monofásicos, según normas NMX-J-75 o NMX-J-226, o sus equivalentes, excepto los motores para ascensores o elevadores; para máquinas de afeitar o cortar el pelo, incluidas las esquiladoras y lo comprendido en la fracción arancelaria 8501.40.05.
Unidad de medidaPza
IGI (arancel)5.0%
IVA16.0%
IVA franja fronteriza8.0%
Capítulo85
SecciónXVI
Vigente (DOF)2026-03-25

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