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La fracción arancelaria 8504.90.08 (Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones arancelarias 8504.40.05, 8504.40.06, 8504.40.07, 8504.40.08, 8504.40.09, 8504.40.14, 8504.40.16, 8504.40.17, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8504.90.02 y 8504.90.07.) tiene un Impuesto General de Importación (IGI) de 0.0% y un IVA de 16.0% en el interior de México (8.0% en la franja fronteriza norte).
| Descripción | Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones arancelarias 8504.40.05, 8504.40.06, 8504.40.07, 8504.40.08, 8504.40.09, 8504.40.14, 8504.40.16, 8504.40.17, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8504.90.02 y 8504.90.07. |
|---|---|
| Unidad de medida | Pza |
| IGI (arancel) | 0.0% |
| IVA | 16.0% |
| IVA franja fronteriza | 8.0% |
| Capítulo | 85 |
| Sección | XVI |
| Vigente (DOF) | 2026-03-25 |