Catálogo Arancelario

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Fracción arancelaria 8504.90.08

Arancel de importación de la fracción 8504.90.08

La fracción arancelaria 8504.90.08 (Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones arancelarias 8504.40.05, 8504.40.06, 8504.40.07, 8504.40.08, 8504.40.09, 8504.40.14, 8504.40.16, 8504.40.17, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8504.90.02 y 8504.90.07.) tiene un Impuesto General de Importación (IGI) de 0.0% y un IVA de 16.0% en el interior de México (8.0% en la franja fronteriza norte).

DescripciónReconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones arancelarias 8504.40.05, 8504.40.06, 8504.40.07, 8504.40.08, 8504.40.09, 8504.40.14, 8504.40.16, 8504.40.17, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8504.90.02 y 8504.90.07.
Unidad de medidaPza
IGI (arancel)0.0%
IVA16.0%
IVA franja fronteriza8.0%
Capítulo85
SecciónXVI
Vigente (DOF)2026-03-25

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