Catálogo Arancelario

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Fracción arancelaria 8510.90.04

Arancel de importación de la fracción 8510.90.04

La fracción arancelaria 8510.90.04 (Partes reconocidas como diseñadas exclusivamente para máquinas rasuradoras o de afeitar, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8510.90.02 y 8510.90.03.) tiene un Impuesto General de Importación (IGI) de 0.0% y un IVA de 16.0% en el interior de México (8.0% en la franja fronteriza norte).

DescripciónPartes reconocidas como diseñadas exclusivamente para máquinas rasuradoras o de afeitar, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8510.90.02 y 8510.90.03.
Unidad de medidaKg
IGI (arancel)0.0%
IVA16.0%
IVA franja fronteriza8.0%
Capítulo85
SecciónXVI
Vigente (DOF)2026-03-25

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