Catálogo Arancelario

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Fracción arancelaria 8543.90.03

Arancel de importación de la fracción 8543.90.03

La fracción arancelaria 8543.90.03 (De las reconocidas para lo comprendido en la fracción arancelaria 8543.40.01.) es de importación prohibida en México: su entrada está prohibida, por lo que no causa IGI.

DescripciónDe las reconocidas para lo comprendido en la fracción arancelaria 8543.40.01.
Unidad de medidaProh
IGI (arancel)Importación prohibida
IVA16.0%
IVA franja fronteriza8.0%
Capítulo85
SecciónXVI
Vigente (DOF)2022-06-07