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La fracción arancelaria 9802.00.23 (Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Siderúrgica cuando se trate de productores indirectos y las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía, excepto las comprendidas en el Anexo II del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.) tiene un Impuesto General de Importación (IGI) de 5.0% y un IVA de 16.0% en el interior de México (8.0% en la franja fronteriza norte).
| Descripción | Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Siderúrgica cuando se trate de productores indirectos y las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía, excepto las comprendidas en el Anexo II del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación. |
|---|---|
| Unidad de medida | Kg |
| IGI (arancel) | 5.0% |
| IVA | 16.0% |
| IVA franja fronteriza | 8.0% |
| Capítulo | 98 |
| Sección | XXII |
| Vigente (DOF) | 2026-03-25 |